Las empresas que cuenten con falsos autónomos podrán ser sancionadas
La medida favorable para los falsos autónomos ha sido aprobada en el último Consejo de Ministros del año del viernes 28 y supone una modificación de de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en concreto en el Artículo 22, referido a las infracciones graves.
El abogado experto en derecho laboral de la compañía online de servicios legales reclamador.es, Jesús Ramírez, ha explicado a este respecto que “la situación de falso autónomo ya es reclamable por parte de los trabajadores afectados”.
Ramírez ha señalado también que “el trabajador puede solicitar que se cambie su relación con la empresa y pase a formar parte de la plantilla, con todo lo que ello supone a nivel de salario, cotización, prestación por desempleo, etcétera”.
Además, el abogado indica que aquel trabajador que se encuentre en la situación de falso autónomo “puede solicitar que se reconozca la relación desde el principio”, lo que hace que “la empresa deba pagar las cotizaciones correspondientes también a los períodos anteriores, con un máximo de 4 años”.
Los falsos autónomos cumplen los mismos elementos de laborabilidad de un trabajador por cuenta ajena
Uno de los aspectos fundamentales que surge con la nueva normativa aprobada por el gobierno es cómo puede demostrar un trabajador que es un falso autónomo.
Para ello, el trabajador debe acreditar que en su relación profesional con la empresa cumple los mismos elementos de laboralidad del trabajador por cuenta ajena, que son, entre otros, el carácter personalísimo de la relación laboral; es decir, que no puede delegar sus funciones a terceros.
Los trabajadores por cuenta ajena tiene reconocido por Ley cobrar el mismo salario base todos los meses independientemente del volumen de trabajo que gestionen o las funciones que realicen, 22 días hábiles retribuidos de vacaciones como mínimo al año y es la empresa quien fija su horario, días de la semana que trabaja, sus funciones y dónde las realiza.
De esta forma, el trabajador por cuenta ajena que este ejerciendo sus funciones como falso autónomo debe “reunir todos los documentos que puedan acreditar que la empresa marca claramente el horario, días de vacaciones o, entre otras cosas, que el salario es mes tras mes idéntico” según explica el abogado de reclamador.es
Y en el caso de que la empresa despida al trabajador, éste podrá reclamar y, según indica Ramírez “si un juez considera que estaba trabajando para la empresa como falso autónomo, al trabajador le corresponderá la indemnización fijada en la ley para despidos improcedentes del trabajador por cuenta ajena”.
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