La CNMC abre expediente sancionador contra Adidas por prácticas anticompetitivas

En un comunicado, la CNMC ha explicado que las cláusulas podrían ser restrictivas de la competencias por su prohibición de determinados tipos de venta, como la venta online y las ventas cruzadas, así como la imposición de obligaciones de no competencia “desproporcionadas”o la fijación (indirectamente) de los precios de reventa de sus franquiciados.

A partir de una denuncia, la CNMC inició una información reservada y posteriormente una investigación, con el fin de determinar si existían circunstancias suficientes que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

Posible incumplimiento de la Ley de Competencia

Con la información disponible y la documentación recabada, la CNMC ha considerado que hay indicios “racionales” de la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Competencia (LDC)  y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Asimismo, el organismo público ha recordado a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la LDC, dirigido a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

No obstante, la apertura de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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