Entra en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro de la jornada laboral

Aunque esta obligación de cumplimiento de jornada ya existía en la legislación laboral vigente, mediante esta iniciativa el Ejecutivo ha querido articular un mecanismo que permita un control efectivo del tiempo en el trabajo con el objetivo de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal, según ha informado Moncloa.

La medida supone también una oportunidad para las empresas en materia de productividad y control del absentismo.

Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicará, este lunes, una guía práctica sobre el registro de jornada.

De obligado cumplimiento

La norma, aprobada el pasado 8 de marzo, ha permitido a las empresas disponer de dos meses para proceder al cumplimiento de la obligación de garantizar el registro de jornada.

A partir de este domingo, la empresa deberá tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.

Las empresas deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada.

En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales.

Si no existe representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de la jornada.

En cualquier caso, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento

De forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, la ITSS requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma.

El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

No está previsto expresamente en la norma el desarrollo reglamentario relativo al registro horario con carácter general.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el real decreto debe considerarse norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.

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