De nada a todo. Las diferencias entre ser autónomo y una Sociedad Limitada

Un autónomo lo tiene mucho más fácil a la hora de darse de alta. Cuestión completamente distinta cuando se pretende poner en marcha una Sociedad Limitada (SL).

Esta última, puede ser más interesante a nivel fiscal, en función de la facturación y el tipo de actividad.

También es recomendable si se pretende limitar la responsabilidad de la actividad, que en el caso del autónomo es ilimitada; mientras que en una Sociedad Limitada se circunscribe al capital aportado.

Sin embargo, las dificultades de constitución entre un modelo y otro llevan a muchos emprendedores a activar la primera opción, incluso aunque no sea la más adecuada para sus intereses.

Autónomo: prácticamente cero trámites

A la hora de darse de alta como autónomo, el profesional no tendrá por qué realizar trámites de constitución, ya que no va a operar como empresa, sino simplemente como empresario individual.

Un autónomo puede trabajar como tal una vez se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Con estas dos simples gestiones se puede poner en marcha.

Las estadísticas del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) aseguran que el 76% de los autónomos que se dieron de alta en julio por este medio tardaron menos de un día en lograrlo.

Más trámites para una Sociedad Limitada

Por su parte, los trámites son mayores cuando uno quiere dar de alta una Sociedad Limitada.

En este caso, lo primero que hay que hacer es acceder a través de www.circe.es y realizar los trámites correspondientes para obtener la denominación social de la empresa.

A continuación, habría que recurrir a la Agencia Tributaria (AEAT) para obtener el número de identificación fiscal.

El siguiente paso sería realizar escritura pública de la constitución de la sociedad ante el notario.

En ésta debe aparecer la identidad del socio o socios, la voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa, así como las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

También en la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

Por otro lado, se deben configurar los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar la denominación de la sociedad, el objeto social, determinando las actividades que lo integran, la fecha de cierre del ejercicio social, el domicilio social, el capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Tampoco hay que olvidar de reflejar el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

Para constituir una Sociedad Limitada habrá que abonar también el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial.

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