Qué hacer si se está afectado por la huelga en Ryanair de esta semana

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 1.800 trabajadores podrán estar convocados a la huelga en las bases españolas.

Tras fracasar, el pasado miércoles, la reunión convocada por la Dirección General de Trabajo para mediar y desbloquear el conflicto entre la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair y sus tripulantes de cabina, se mantiene convocada la huelga de este colectivo para los próximos 25 y 26 de julio.

200 vuelos diarios cancelados

Sólo la cancelación de 200 vuelos diarios en España por Ryanair, un 24% del total, debido a esta huelga, afectará a 75.000 pasajeros.

La compañía había reubicado ya el jueves a más de la mitad de ellos en otros vuelos en días anteriores o posteriores, mientras que el Ministerio de Fomento ha fijado servicios mínimos para garantizar hasta el 59 % de los vuelos a ciudades peninsulares y extranjeras y el 100 % a las islas durante los dos días de huelga.

La aerolínea irlandesa deberá garantizar el 100 % de los vuelos domésticos a las islas, entre el 35 % y el 59 % en las rutas a ciudades peninsulares y el 59 % de los vuelos a ciudades extranjeras.

En el caso de las ciudades peninsulares, Ryanair tendrá que garantizar el 35 % de los servicios en las rutas cuyo medio alternativo de transporte suponga un desplazamiento inferior a 5 horas, y el 59 % cuando sea igual o superior a 5 horas.

Derechos de los pasajeros e indemnizaciones

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha recordado a todos los pasajeros que puedan verse afectados por las cancelaciones de la huelga de tripulantes de la compañía Ryanair que tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

La aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha avisado de la cancelación del mismo con al menos 15 días de adelanto. Éstas serán en función de la distancia del vuelo cancelado, la mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros.

Los pasajeros tienen además derecho a la información, por lo que la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasaje tiene también el derecho de asistencia -la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente-, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia, ha explicado la agencia que España vela por los derechos de los pasajeros, tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame.

Cancelación del vuelo: reembolso o transporte alternativo disponible

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.

En este último caso, la compañía debe buscar la opción más rápida. Si existen plazas disponibles en otras compañías ese mismo día no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no  puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

Retrasos

En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Dónde reclamar los derechos

Los pasajeros que consideren que no se han respetado sus derechos, (se pueden consultar en el Reglamento 261/2004), deben reclamar a la compañía, y si no está de acuerdo con su respuesta, pueden presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita,  ante AESA https://sede.seguridadaerea.gob.es/SAU_Pasajeros/Paginas/Inicio.aspx

Si la Agencia considera que se ha incumplido la legislación comunitaria sobre los derechos a los pasajeros y la compañía no atiende su informe, se puede acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA es de utilidad.

Vía judicial

Los pasajeros cuentan en todo caso con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

 

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