La tributación de los productos financieros en el IRPF, según Abante Asesores

Los productos financieros, excepto planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia y algunos seguros colectivos, tributan en el IRPF en la base del ahorro, donde pueden ser rendimientos del ahorro o ganancias y pérdidas patrimoniales, según ha indicado Abante Asesores a través de un comunicado.

Esta firma de asesoría ha lanzado una guía sobre cómo tributan los productos financieros en el IRPF con motivo del inicio de la campaña de la renta 2017 a partir del próximo 4 de abril.

Según Abante Asesores, aunque elegir un producto financiero debe ser una decisión tomada “siempre más allá de la fiscalidad” dentro de “una correcta planificación financiera que tenga en cuenta varios factores”, al ahorrador o inversor le conviene “tener claros diferentes conceptos” sobre tributación para elegir la estrategia para invertir.

Los impuestos –y también la inflación– afectan directamente a la rentabilidad de nuestras inversiones y para lograr que nuestros ahorros no se erosionen, debemos tenerlos en cuenta cuando las planifiquemos”, han indicado desde la firma de asesoría.

Las vías de tributación de los productos financieros

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando cambia la composición de éste; y su valor se calcula restando al precio de venta el de compra y los gastos asociados.

Por su parte, los rendimientos del capital mobiliario son las rentas procedentes de “elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria” de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas.

Los rendimientos se calculan de diferentes formas: los que se obtienen en la participación de fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros se obtienen calculando el importe bruto de la contraprestación, que se obtiene sumando al dinero recibido la retención, en el caso de que exista.

En el caso de que sean rendimientos procedentes de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de capitales ajenos, el cálculo del rendimiento se obtiene restando al precio de venta el de compra y los gastos asociados.

Si proceden de un seguro de vida o invalidez, el cálculo dependerá de cómo se reciba la prestación: si es en forma de capital se calculará restando a la prestación recibida las primas aportadas; mientras que si es en forma de renta, el rendimiento será un porcentaje de la renta.

La mayoría de estos productos tienen una retención a partir del 19%, tanto cuentas corrientes como depósitos, bonos y obligaciones, los dividendos de las acciones, los derechos preferentes sobre acciones, las obligaciones convertibles, los fondos de inversión y sicav o los seguros de vida, entre otros, según Abante Asesores.

Los tipos en la base del ahorro son del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 y del 23% a partir de esa cantidad.

Compensar rentas en la base del ahorro

Si un producto financiero provoca una pérdida, hay una opción según Abante Asesores de compensarla en la declaración de la Renta.

Una vez se compensan todos los saldos positivos y negativos de los rendimientos, si continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales con un límite del 20%, que pasará a ser del 25% a partir de 2018. Si aun así queda saldo negativo, existe la opción de compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes.

Además, las pérdidas patrimoniales por una venta de acciones, fondos o inmuebles, por ejemplo, se pueden compensar con las ganancias hasta un límite del saldo positivo del 20%, que será el 25% en 2018; y en los cuatro ejercicios siguientes, según ha informado Abante Asesores.

 

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