Claves a tener en cuenta por el autónomo para contratar un familiar

La nueva Ley de Trabajadores Autónomos contempla todos los supuestos que este tipo de profesionales deben tener en cuenta a la hora de contratar a un familiar.

Una de las preguntas más frecuentes en esta situación es a qué tipo de familiar se puede contratar.

¿Es lo mismo emplear a un hermano que al hijo de un primo del padre? No. Según informan desde la asesoría Crepresa, ya que es fundamental que el familiar lo sea hasta el segundo grado de consanguineidad. Esto es, padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos o cuñados.

Al tratarse de un contrato de trabajo, la relación laboral debe ser habitual, por tanto no sería válido que el familiar acudiera al trabajo tan solo algunos días.

Autónomo, colaborador o asalariado

En cuanto a las posibilidades de contratación, la ley ofrece dos modalidades, explican desde esta asesoría.

La primera de ellas consiste en que el familiar se acoja a la figura de autónomo colaborador. Esta opción se recomienda, sobre todo, cuando se trata de una colaboración permanente y no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena. La segunda posibilidad, la más común, es contratarlo como asalariado.

En caso de que se opte por contratar al familiar como asalariado, el empresario tendrá que certificar ante la Seguridad Social que cumple con los requisitos para ‘fichar’ a un familiar. Entre la documentación que se deberá aportar figurará el contrato de trabajo, el salario estipulado o la jornada laboral a desempeñar.

Si se pretende contratar a un familiar de tercer grado, esto es, tíos o sobrinos, solo se podrá formalizar el trámite si el empleado lo es por cuenta ajena.

Bonificaciones y condiciones

Una de las partes más destacadas de la contratación de un familiar son, sin duda, las bonificaciones que consiguen los autónomos. Si esa contratación es de forma indefinida y se realiza a un familiar hasta en segundo grado de consanguineidad, obtendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

En caso de que el familiar decida darse de alta como autónomo colaborador, también contará con ventajas.

Obtendrá, en concreto, una bonificación de dos años en el pago de la cuota de autónomo.

Los primeros 18 meses, la bonificación será del 50%, mientras que los seis restantes, del 25%. El requisito para poder acogerse a esto es no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los cinco años anteriores.

Por último, el autónomo puede contratar a un hijo menor de 30 años que viva con él o mayor de esta edad que presente alguna dificultad para encontrar trabajo, como pueden ser las personas con discapacidad.

Requisitos para contratar

Cuando un autónomo contrata de manera indefinida como trabajador por cuenta ajena a un pariente puede acogerse a una bonificación, siempre y cuando se tenga hasta el segundo grado de parentesco. La bonificación será el 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Entre los requisitos que debe cumplir el empresario destaca el no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o, despidos disciplinarios declarados improcedentes durante el año anterior a la celebración del nuevo contrato.

Aparte, deberá mantener en el puesto de trabajo al nuevo empleado durante los seis meses siguientes a la celebración del nuevo contrato. No se tendrá en cuenta si el empleado dimite, fallece, sufre una incapacidad o se le despide por causas objetivas que no hayan sido declarados improcedentes.

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