Los autónomos que quieren contratar a un familiar podrán hacerlo de manera legal

Los autónomos que quieran incorporar a su plantilla a un familiar pueden hacerlo de manera legal gracias a las modificaciones en la Ley de Medidas Urgentes de Trabajo Autónomo, económica.

Actualmente se pueden beneficiar de una bonificación del 100% de los gastos por contingencias comunes.

Pero no es posible en todos los casos y existen una serie de requisitos.

El primero, es que se puede contratar a familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad, es decir cónguyes y ascendientes o descendientes hasta abuelos, nietos o cuñados. siempre que no se haya reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos el año anterior a la firma del contrato.

Contratar hijos es posible, cuando sean menores de 30 años y compartan vivienda con el contratante, así como mayores de 35 años, siempre que demuestren que son un colectivo en riesgo de exclusión social: discapacitados, víctimas de terrorismo o violencia de género o que pertenezcan a otros colectivos desfavorecidos.

Los contratos se pueden hacer tanto de jornada parcial como completa y, por un mínimo de seis meses

Beneficios fiscales

Convertirte en autónomo empleador de un familiar supone además beneficiarte de descuentos fiscales, gracias a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajador autónomo.

El empleador  puede ahorrarse durante un año el 100% de los gastos derivados de la cuota de contingencias comunes.

Para ello, el contrato inicial que firme con su familiar tiene que tener una duración de, al menos, 12 meses.

Durante este tiempo no podrán realizarse modificaciones al contrato reduciendo el número de horas trabajadas ya que se perdería la ayuda, aunque si se pueden firmar modificaciones al alza.

Otra posibilidad de crear empleo para familiares es que uno de ellos, con independencia de su grado de consanguinidad, se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y establezcan una relación proveedor-cliente.

Esta figura se conoce como colaborador autónomo.

En este caso, las bonificaciones que contempla el Estado beneficiarán al nuevo autónomo.

En concreto, se beneficiará de una bonificación en la cuota de contingencias comunes durante los primeros 24 meses y no será del 100 por cien.

Para esta modalidad de colaboración se establece una tabla de beneficios equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y del 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.

Éste beneficio fiscal sólo se puede recibir cuando el nuevo trabajador por cuenta propia no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores al inicio de la colaboración.

Si este es tu caso consulta en la Guía de Contratos, publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y es que,

Las ayudas al pago de las cuotas por contingencias comunes a las que optan los colaboradores autónomo son perfectamente compatibles con la tarifa plana de los nuevos emprendedores, de modo que al darse de alta en el RETA y empezar a colaborar con un familiar, se optará al pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social durante un año, siempre que en los últimos dos no hubieses estado dado de alta en el mismo régimen.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado  la Guía de Contratos para que todos los interesados en este sistema puedan resolver sus dudas.

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