El Gobierno refuerza la protección de los asegurados tras adaptarse a las nuevas normas europeas
Por ello, el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad, ha asegurado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en un comunicado.
A su vez, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas “ventas cruzadas”, es decir, aquellas que añaden servicios o productos auxiliares al contrato de seguro.
Mediadores de seguros complementarios
Se considerará distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores, como era hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como otros encargados de distribuir productos (como las agencias de viajes o empresas de alquiler de vehículos), que serán considerados como mediadores de seguros complementarios.
Además, se suprimen las limitaciones en lo que se refiere a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
Regulación del deber de información
Se refuerzan los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.
El deber de información será regulado “ampliamente”, ya que se establece también que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, el del producto de inversión basado en seguros, y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros.
Con esto, se busca “garantizar un mismo nivel de protección a los clientes”, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro.
El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley y empezar la tramitación parlamentaria.
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