La CNMC abre expediente sancionador a Mediaset por extralimitarse en tiempo de emisión de publicidad
La sanción se debe a la superación de emisión que la empresa dedica a los mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Esta posible vulneración de la ley General de Comunicación Audiovisual afecta a los canales de televisión Cuatro, Telecinco y Boing. Dichas infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre los meses de mayo y julio en estos tres canales.
Ley General de Comunicación Audiovisual
La ley establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
Ahora se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
Las empresas, según la CNMC, disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
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