El Gobierno denegará el cierre de una central eléctrica si afecta a la seguridad de suministro o a los precios de la electricidad

El nuevo reglamento que regulará el procedimiento de cierre de una central eléctrica indica que se denegará el cierre si se “amenaza la seguridad de suministro eléctrico” o de abastecimiento de materias primas, o cuando este cierre cause “efectos desfavorables en los precios de la electricidad”, “en la competencia del mercado eléctrico” o en “el cumplimiento de los objetivos de planificación de energía y clima”, ha informado el Ministerio de Energía.

Esta medida afecta a todas las centrales eléctricas de potencia superior a 50 megavatios, con independencia de su tecnología, requerirán la autorización del Ministerio que dirige Álvaro Nadal, mientras que las de menor tamaño se regirán por las Comunidades Autónomas.

Hasta ahora, según ha informado Energía, el procedimiento de cierre de centrales solo consideraba la seguridad de suministro, y a partir de este Real Decreto, se evaluarán “el cumplimiento de los objetivos medioambientales y del clima, así como la coherencia de los precios y la competencia del mercado eléctrico”.

“El Gobierno ratifica así su posición de que las decisiones tomadas por las empresas en el ámbito energético deben estar subordinadas al interés general y a la planificación en esta materia”, ha añadido el Ministerio de Energía, que ha especificado que esta posición tiene amparo en la Constitución y en la regulación vigente del sector eléctrico.

Red Eléctrica, Enagás y Competencia harán informes para valorar cierres

El nuevo procedimiento indica que el titular de una central eléctrica que quiera solicitar la autorización de cierre deberá hacerlo ante la Dirección General de Política Energética y Minas y adjuntar una memoria justificativa con las circunstancias que fundamenten el cierre, la información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.

Esta información se remitirá a Red Eléctrica Española, Enagás y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que considerarán el cierre.

En el caso de que la solicitud sea denegada, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad o transmitirla a un tercero, a través de una subasta que también está regulada por el Real Decreto.

Iberdrola tendrá que remitir información contable de Lada y Velilla

Según Energía, este Real Decreto se podrá aplicar a todos los cierres solicitados desde julio de este año, cuando se hizo la consulta pública en esta materia, si no se ha producido resolución administrativa.

Además, el Ministerio ha solicitado la información contable de los últimos tres años a Iberdrola, titular de las centrales térmicas de Lada (Asturias) y Velilla (Castilla y León) cuyo cierre decidió la semana pasada.

Nadal ha declarado hoy en un encuentro de empresarios iberoamericanos de la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio (AICO) en Madrid que el Gobierno cree que debe “mantener el carbón dentro del mix de generación” y que la decisión de Iberdrola debe ser “compatible con la política energética”.

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