El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Galletas Gullón sobre logos contra la británica O2

El Tribunal le dio así la razón a Gullón, sociedad palentina que había recurrido la decisión de la EUIPO tras una solicitud de caducidad de la empresa británica de telefonía O2 Holdings Ltd.

Los dos logotipos comerciales de Gullón, dos signos tridimensionales con las letras “O2” en color rojo y azul, fueron registrados en 2004 y 2009, pero la empresa británica presentó en 2014 dos solicitudes de caducidad contra las marcas, ya que, según alegaban, estos “no habían sido objeto de un uso efectivo durante un período ininterrumpido de cinco años”.

EUIPO retiró a Gullón sus derechos

La EUIPO optó por retirarle a Galletas Gullón sus derechos sobre las marcas reproducidas debido a la falta de uso, ya que en su uso comercial presentaban un aspecto diferente a aquel con el que habían sido registradas y el logotipo no figuraba en las facturas aportadas por la sociedad palentina.

Además, la EUIPO señaló que las ventas de los productos comercializados bajo estas marcas “no eran significativas” y que la empresa palentina “no había sido capaz de justificar un uso constante de las marcas durante el período pertinente ni un uso efectivo de las mismas respecto de los consumidores finales”.

Ante el recurso de Gullón, el Tribunal General de Justicia de la UE decidió anular las decisiones de la EUIPO y devolver a la compañía alimentaria española sus derechos de uso de la imagen de marca que habían registrado.

Ese tribunal, con sede en Luxemburgo, falló que la EUIPO cometió un error al considerar que las marcas de Galletas Gullón no habían sido usadas de forma efectiva, ya que “las modificaciones aportadas a las marcas respecto a los originales registrados no alteraban su carácter distintivo”.

Además, la corte determinó que Gullón había comercializado las galletas en cuestión durante un tiempo lo suficientemente largo como para afirmar que su uso era efectivo, aunque el volumen de ventas fuera bajo.

Para apoyar su defensa, Gullón aportó artículos de prensa y anuncios publicitarios sobre estos productos con las marcas registradas ante la UE, unos recursos que también “permiten suponer que los consumidores estuvieron (…) en contacto con los mencionados productos designados por las marcas tal y como fueron utilizadas”.

La notificación  abre un plazo de dos meses para interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, máxima instancia administrativa de la UE.

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