Firma electrónica en autónomos. Cómo conseguirla y para qué sirve

Son muchas las gestiones burocráticas que han pasado a realizarse de forma digital y estos procedimientos benefician a los autónomos, puesto que les ahorran tiempo.

Sin embargo, también presentan inconvenientes en cuanto a la verificación de los datos y para evitarlos, la Administración ha elaborado métodos, como la firma electrónica, capaces de garantizar la privacidad de esos documentos.

De este modo, los profesionales autónomos pueden relacionarse con las administraciones públicas, y otras entidades, ahorrando tiempo en desplazamientos.

Firma electrónica, el equivalente a la firma manuscrita

Esta solución, según un comunicado de Páginas Amarillas en su web, se define como un medio de identificación para la realización de gestiones a través de internet, siendo el equivalente a la firma manuscrita. Entre las ventajas que aporta a los usuarios destaca que permite que las partes que comparten contenido a través de la red puedan identificarse mutuamente.

De esta manera, las dos partes aseguran que las personas físicas o jurídicas identificadas son realmente quienes dicen ser. Se evita que terceras personas intercepten esos contenidos o que la información pueda resultar alterada.

Para conseguir la firma electrónica, desde Páginas Amarillas explican que basta con acudir a cualquier organismo autorizado para su emisión. En relación a este procedimiento, las principales Autoridades de Certificación españolas que emiten certificados electrónicos de empresa son La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) y la Autoridad de Certificación (AC).

También pueden expedir la firma electrónica la Agéncia Catalana de Certificació, la Aotirdad de Certificació de la Comunitat Valenciana, C@merfirma, EDICOM, Firma Profesional o IZEMPE.

Para su expedición, habrá que tener en cuenta el tipo de autónomo que cada interesado representa. Así, en el caso de que el autónomo sea una persona física, debe presentar su DNI y la solicitud del certificado, que haya descargado previamente en alguna institución de la Administración Pública, como Hacienda, Seguridad Social o un Ayuntamiento.

Por su parte, si la persona autónoma forma parte de una comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de sociedad, deberá acudir a la Administración de Hacienda con su DNI, los estatutos de la sociedad de la que forme parte y la solicitud del certificado que descargue previamente.

Finalmente, si el autónomo posee una Sociedad Limitada o Anónima, deberá presentar su DNI, el certificado del registro mercantil y la solicitud de certificado en Hacienda.

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