Las pymes podrán eximirse de pagar la cuota empresarial de la Seguridad social durante un año en ciertos supuestos

Las pymes y autónomos con menos de nueve trabajadores pueden contratar empleados y no pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el primer año de contrato. La normativa establece esta posibilidad, a través de una modalidad de contrato al que se pueden acoger. Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que repasamos a continuación.

Requisitos para acceder a esta extinción de la couta

En primer lugar, el trabajador deberá tener menos de 30 años.  El documento que se firme responderá, en todos los casos, a un contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial o completo. Para formalizarlo, se llevará a cabo su firma por escrito en el modelo que las partes implicadas establezcan.

En relación a las características que deben cumplir los autónomos para optar a esta deducción destaca no haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador y formar parte de una empresa cuya plantilla esté compuesta por nueve o menos trabajadores.

De igual modo, el trabajador no puede haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, a decisiones extintivas improcedentes. Tampoco ha de haber celebrado con anterioridad otro contrato.

Otras condiciones para mantener la ayuda

Por su parte, el autónomo ha de mantener al trabajador en el empleo al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Por último, no se aplicará este contrato en los supuestos cuando el sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Tampoco será efectivo si el documento afecta a colectivos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

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