CNMC aprueba la resolución sobre los criterios que deben de cumplir las empresas para ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren
Según ha explicado la CNMC en un comunicado, hasta que no se transponga a la legislación española el cuarto paquete ferroviario de la Unión Europea la introducción de servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales de transporte por ferrocarril.
Las empresas afectadas por estos nuevos servicios internacionales pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas en estados miembros distintos o, por el contrario, transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo estado miembro.
Procedimiento
El procedimiento a seguir por una empresa que pretenda lanzar un nuevo servicio internacional consta de tres pasos.
En un primer paso al menos seis meses antes de su lanzamiento comercial, la empresa ferroviaria deberá de notificárselo a la CNMC.
Seguidamente, las autoridades competentes (que tengan contratos de servicio público para el transporte ferroviario) u otras empresas ferroviarias afectadas por el nuevo servicio podrán solicitar a la CNMC la prueba de objetivo principal, rellenando asimismo un formulario estándar.
Por último, la CMNC podrá solicitar información adicional y dispondrá de seis semanas para tomar una decisión desde que se haya recibido toda la información necesaria.
En el caso de que la CNMC concluya que el objetivo principal del nuevo servicio internacional es transportar viajeros entre estaciones situadas en diferentes Estados Miembros, los gestores de infraestructuras ferroviarias (ADIF y ADIF Alta Velocidad) deberán conceder acceso para el nuevo servicio propuesto.
Por el contrario, si la CNMC concluye que el objetivo principal del servicio es transportar viajeros dentro del mismo país, el servicio deberá entenderse como un servicio nacional de viajeros y, en consecuencia, ADIF y ADIF Alta Velocidad no concederán capacidad en la red ferroviaria de interés general a la empresa solicitante.
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