Autónomos: tengo que pagar el IVA y no tengo dinero. ¿Qué hago?

Una de las obligaciones que tienen los profesionales autónomos es el pago del IVA trimestral procedente de su facturación. En ocasiones, puede darse el caso de tener que pagar el IVA de facturas que, en realidad, todavía no ha cobrado. El periodo medio de pago entre empresas ronda los ochenta días, cifra que varía ligeramente dependiendo de la fuente a la que se acuda. Por lo tanto, podemos encontrarnos ante falta de liquidez para afrontar ese pago trimestral. En ese caso, ¿qué puede hacerse?

Según informan desde la compañía Billage, los autónomos que se vean en la tesitura de pagar el IVA, pero que en ese momento no dispongan del suficiente dinero, pueden solicitar el aplazamiento de estas obligaciones. Una opción que durante años ha resultado frecuente y habitual en nuestro país. Con ella, el autónomo se permite ir pagando el IVA en plazos, acordados con la Agencia Tributaria. Eso sí, abonando el interés correspondiente que los Presupuestos Generales del Estado fijan.

Estos son más reducidos que los de las entidades bancarias, y cuentan con la ventaja de que los autónomos no tienen que aportar garantías en el caso de que no superen los 30.000 euros de facturación. Sin embargo, la Agencia Tributaria recientemente ha modificado su criterio respecto a los aplazamientos de IVA, y ha anunciado que no concederá aplazamientos del mismo salvo en contadas ocasiones.

Enter las excepciones, desde Billage recuerdan que sí será posible cuando el afectado presente cualquier medio válido en derecho, que sirva para demostrar que el cliente que tenía que pagar el IVA al autónomo no lo ha hecho. Una vez que este aplazamiento se solicite pueden suceder dos cosas.

Por un lado, que el cambio sea concedido y el interesado no tenga que realizar más trámites. Por otro, que sea denegado a través de la inadmisión de la solicitud. En esta situación, la Agencia Tributaria marca que no se inicia un periodo voluntario de ingreso, sino que el autónomo entra en periodo ejecutivo. Es por ello que debe abonar el recargo ejecutivo de, al menos, el 5% del importe a ingresar.

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